martes, mayo 14, 2024

Reglamento Interno

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.-  El presente proyecto de Reglamento de Préstamos de Información y uso de equipos, determina con carácter general los derechos y obligaciones de los usuarios de las diferentes Bibliotecas de la Universidad Mayor de San Andrés y, en particular, de la Biblioteca Virtual de la Facultad de Ingeniería.

CAPITULO II.           
DE LOS USUARIOS

Art. 2.-  Se considera usuarios de la Biblioteca a las personas naturales que son parte de los tres Estamentos de la Facultad de Ingeniería,  y que son los siguientes:

  • Estudiantes universitarios matriculados e inscritos regularmente.
  • Estudiantes Egresados y matriculados.
  • Docentes que cumplen funciones en la Facultad y carreras.
  • Estudiantes de Postgrado.
  • Estudiantes y docentes de otras Facultades y carreras de la Universidad Mayor de San Andrés.
  • Personal administrativo de la Facultad de Ingeniería.

CAPITULO III
DE LOS RECURSOS BIBLIOGRAFICOS

Art. 3.- Los recursos bibliográficos, documentos y equipos de servicios informativos debidamente consignados e inventariados, son de propiedad de la Facultad de Ingeniería.

Art. 4.- Se considera recurso informativo, todo material y equipo de información.

Art. 5.-  Los recursos bibliográficos se clasifican de la siguiente manera:

  • Documentos bibliográficos: libros, folletos, tesis de grado, boletines, revistas, periódicos, impresos y manuscritos.
  • Documentos con soporte magnético: CD-ROM, audiovisuales, disquete, cassete, videos, filmes y microfilmes.

Toda la clasificación señalada está organizada sistemáticamente y conforman las siguientes colecciones:

  • Libros
  • Folletería
  • Obras de Referencia (consulta de datos concretos): Anuarios, Atlas, bibliografías, Catálogos, Diccionarios, Enciclopedias, Guías y otros.
  • Tesario(Tesis de pre-grado y postgrado).
  • Colecciones de hemeroteca:  publicaciones periódicas y seriadas.

CAPITULO IV.          
DE LOS SERVICIOS

Art. 6.-  Las Unidades de Información de la Universidad Mayor de San Andrés y, en particular, la Biblioteca Central de la Facultad de Ingeniería, presta servicios que coadyuvan al estudio e investigación de estudiantes, docentes, investigadores y personal administrativo de la Universidad mayor de San Andrés, disponiendo los servicios que a continuación se detallan:

  1. Servicio de Consulta en Sala, todo  el material  que  constituye  patrimonio  bibliográfico de la Biblioteca es susceptible de préstamo y está a disposición de los usuarios para su consulta en sala.
  2. Servicio de Préstamo a Domicilio,  el patrimonio bibliográfico de la Biblioteca podrá ser facilitado a domicilio por tiempo determinado, a excepción del material que se detalla en Art. 8º.
  3. Servicio de Referencia, consiste en un servicio de orientación al lector, entre la pregunta y respuesta, sobre diversos temas en base a fuentes como diccionarios, enciclopedias, etc. Estas fuentes únicamente pueden ser consultadas en sala.
  4. Servicio de Hemeroteca, consiste en el préstamo en sala de las revistas, publicaciones seriadas, etc.
  5. Servicio de Alerta Bibliográfica, consiste en dar a conocer a los usuarios sobre las recientes adquisiciones, a través de la página principal http://bvi.umsa.edu.bo en el espacio de NOTICIAS.
  6. Servicio de Búsquedas Bibliográficas en Catálogo Electrónico, a través del Catálogo Electrónico (instalado en las computadoras de la sala de lectura) que funcionan en red, se puede acceder a las Base de Datos Bibliográficas locales: SIPREL (Libros) y SIPRET (Tesis).
    En el catálogo el usuario recupera la información de su interés y la operación  de búsqueda la puede realizar por tema o palabra clave, autor y/o título.
  7. Servicio de Biblioteca Virtual de Ingeniería (BVI) y Biblioteca Digital de Texto Completo, la Biblioteca Virtual de Ingeniería BVI-UMSA, es el producto final del trabajo de RIDING, que se ha desarrollado con el modelo de cooperación técnica de BIREME OPS/OMS, CEPIS del Perú, donde la información se registra, procesa y se almacena en formato electrónico, promoviéndose su administración descentralizada y en línea.
    El objetivo principal es poner a disposición de los usuarios internos como externos, todos los recursos de información para la toma de decisiones, mediante el uso pleno de la capacidad de la BVI-UMSA http://bvi.umsa.edu.bo y la INTERNET.
  8. Servicio de Búsquedas Bibliográficas Automatizadas, se proporciona al usuario información extraída de la Base de Datos locales e internacionales.
  9. Servicio de orientación en el manejo del Sistema de Gestión de la Biblioteca, el personal de la biblioteca tiene la obligación de orientar a los universitarios, docentes, administrativos y externos, en el manejo del SISTEMA DE GESTIÓN DE LA BIBLIOTECA (SIGBI).

CAPITULO V
DEL CONTROL Y USO DEL MATERIAL BIBLIOGRÁFICO.

Art. 7.- El material bibliográfico que posee la Biblioteca se facilitará en las modalidades de préstamo en Sala y/o Domicilio. En ambas modalidades, el usuario para solicitar el préstamo de material bibliográfico, deberá solicitar el préstamo de material bibliográfico, por medio de Ordenadores ubicados en la Sala de Lectura, dispuestos en RED INTERNA, CÓDIGO DE BARRAS y HUELLA DIGITAL.

Art. 8.- De acuerdo a las características del material y a restricciones que es preciso adoptar, no se presta a domicilio los siguientes materiales bibliográficos:

  • Colecciones constituidas por volúmenes o tomos.
  • Ejemplares Únicos.
  • Materiales de Referencia: Anuarios, Atlas, Bibliografías, Catálogos, Diccionarios, Enciclopedias, Guías y otros.
  • Tesis de grado, Tesinas, Monografías y Trabajos Dirigidos.
  • Material Audiovisual: CD-ROM,  y otros.
  • Material Hemerográfico: Boletines, Periódicos, Revistas y otros.

CAPÍTULO VI
DE LAS CONDICIONES DE PRÉSTAMO.

Art. 9.- Para hacer uso de los servicios de información, previamente, el usuario debe registrarse en Biblioteca, su identidad personal y autentificar la misma mediante el registro de las huellas digitales del dedo índice de ambas manos.

Art. 10.- Todo material bibliográfico, excepto los mencionados en el Art. 8, se presta a domicilio de lunes a jueves a partir de las 17:00 a 20:45 p.m.; los días viernes a partir de las 8:30 a.m. a 20:45 p.m., y los días sábados de 8:30 a 11:45 a.m.

Art. 11.- Las devoluciones del material bibliográfico prestado a domicilio (lunes a jueves), se harán hasta las 17:00 p.m. del día siguiente.

Art. 12.- Las devoluciones del material bibliográfico prestado a domicilio (viernes y sábados), el plazo será  hasta las 12:00 a.m. del día lunes siguiente.

Art. 13.- Toda solicitud de información es personal y con documentos propios.

Art. 14.- El servicio de préstamo a domicilio será, exclusivamente, para alumnos, docentes y personal administrativo de la Facultad de Ingeniería.

Art. 15.- Para el préstamo a domicilio a los usuarios señalados en el artículo anterior, es indispensable, la presentación del Carnet de Identidad, Matrícula Universitaria, Boleta de Pago, de acuerdo al caso.

Art. 16.- Se prestará una sola unidad bibliográfica por cada usuario.

Art. 17.- El usuario tiene el derecho de solicitar información las veces que requiera.

Art. 18.- El usuario que se beneficia con el préstamo de material bibliográfico a domicilio, no podrá solicitar nuevamente la misma unidad bibliográfica (no existe renovación de la misma unidad bibliográfica).

Art. 19.- Los usuarios que hayan obtenido en calidad de préstamo un material bibliográfico son responsables del cuidado, deterioro, raspaduras y otros daños que puedan sufrir los mismos.

Art. 20.- Los usuarios que hayan extraviado una unidad bibliográfica, deberán reponer en un plazo no mayor a 15 días hábiles.

CAPITULO VII
DEL HORARIO DE ATENCIÓN.

Art. 21.- El horario de atención a los usuarios registrados de la Facultad de Ingeniería, es el siguiente:

Lunes a Viernes de 8:30 a 20:45 p.m.
Sábados de 8:30 a 11:45 a.m.

Art. 22.- El horario de atención para estudiantes externos y registrados, es el siguiente:

Lunes a viernes de 9:00 a 13:00 (mañanas) y de: 14:30 a 19:30 (tardes)

Art. 23.- El préstamo de tesis y material de Referencia (Diccionarios, Enciclopedias, etc.), se sujeta al siguiente horario:

Lunes a viernes de  9:00 a 13:00 (mañanas) y 14:30 a 19:30 (tardes)
Sábados de  9:00 a 11:30 a.m.

CAPÍTULO VIII
DE LOS REQUISITOS.

Art. 24.- Los requisitos para el préstamo de material bibliográfico, son los siguientes:

  1. Estudiantes universitarios de la Facultad de Ingeniería (para domicilio):
    – Cédula de Identidad vigente.
    – Matrícula original vigente.
  2. Estudiantes egresados (para sala y/o domicilio):
    – Cédula de Identidad vigente.
    – Fotocopia de certificado de egreso.
  3. Docentes de la Facultad de Ingeniería (para sala y/o domicilio):
    – Cédula de Identidad vigente.
    – Última papeleta de pago.
  4. Estudiantes de Postgrado de la Facultad de Ingeniería (para sala y/o domicilio):
    – Cédula de identidad vigente.
    – Matrícula de postgrado.
  5. Estudiantes de otras Facultades de la UMSA. (para sala):
    – Cédula de identidad vigente.
    – Matrícula vigente.
  6. Estudiantes de la Escuela Superior Pedro Domingo Murillo. (para sala):
    – Cédula de identidad vigente.
    – Documento que acredite su procedencia (credencial o boleta de inscripción).
  7. Administrativos (para sala y/o domicilio):
    – Cédula de Identidad vigente.
    – Ultima papeleta de pago.

CAPITULO IX
USO DE LAS TERMINALES UBICADAS EN SALA DE LECTURA.

  • Las Terminales (computadoras) ubicadas en la sala de lectura de la Biblioteca Central, están destinadas para el uso de los usuarios registrados.
  • El usuario luego de realizar su reserva en las terminales, debe presentarse en la Ventanilla de Atención al Público para el reconocimiento de su huella digital y recuperar su solicitud.
  • Cualquier problema técnico con los equipos debe ser reportado a los funcionarios de la Biblioteca.

CAPITULO X
DE LAS NORMAS DE CONDUCTA.

Art. 25.- En el recinto de la Biblioteca, los usuarios deberán mantener las siguientes conductas:

  • La Biblioteca es un centro de estudio e investigación, por lo tanto deberán guardar silencio.
  • Guardar el debido respeto a los funcionarios de la Biblioteca y, de igual manera, éstos últimos a los usuarios.
  • Evitar aglomeraciones en los pasillos de las Salas de Lectura.

CAPÍTULO XI
DE LAS PROHIBICIONES.

Art. 26.- Se prohíbe retirar aquel material bibliográfico prestado en Sala, particularmente, las Tesis de Grado y las Obras de Referencia.

Art. 27.- Se prohíbe el fotocopiado de las tesis de grado.

Art. 28.- Se prohíbe terminantemente el uso de documentos ajenos, con los cuales el usuario pretenda solicitar alguna información impresa. La Biblioteca se reserva el derecho de decomisar todo documento ajeno.

Art. 29.- Ninguna persona tendrá acceso al depósitodel material bibliográfico, excepto el personal de la Biblioteca y personas autorizadas.

Art. 30.- No se permitirá el ingreso de alimentos a la Biblioteca bajo ningún motivo.

Art. 31.- Se prohíbe fumar en sala, y uso de celulares.

CAPÍTULO XII
DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Art. 32.- De las faltas.
Son considerados como faltas al presente Reglamento Interno de la Biblioteca, en los siguientes casos:

  1. La demora en la devolución del material bibliográfico prestado a domicilio en el plazo determinado.
  2. El retiro del material bibliográfico prestado únicamente para su consulta en sala, como ser: tesis y obras de referencia.
  3. El deterioro, daño, extravío del material bibliográfico así como su mutilación, se considera un acto irresponsable y atentatorio a los bienes de la institución.
  4. Las actitudes incorrectas reñidas con la moral y las buenas costumbres, que alteren el orden y respeto en la sala.
  5. Usuario (a) que sea sorprendido ingiriendo alimentos en las Salas de Lectura de la Biblioteca, o bien fumando cigarrillos, será desalojado inmediatamente.
  6. Usuario (a) que sea sorprendido entablando conversaciones o realizando actos de indisciplina en las Salas de Lectura, será desalojado inmediatamente.

Art. 33.- De las Sanciones.

Las sanciones a las faltas descritas, básicamente pueden consistir en la suspensión temporal del servicio de información, de acuerdo a la gravedad de la falta y el tipo de material bibliográfico consultado. Las sanciones es como sigue:

Por devolución de libros a destiempo:

  • Por primera vez, la suspensión del servicio de atención por espacio de 3  días.
  • Por reincidencia, la suspensión del servicio de prestamo estará sujeta de acuerdo al número de faltas registradas en el historial de cada usuario.

Por abandono de la sala, llevándose consigo una tesis.

  • Un mes de suspensión  del servicio de atención.

Por abandono de la sala, llevándose consigo un texto de referencia

  • Un mes de suspensión  del servicio de atención.

CAPÍTULO XIII
DE LA BIBLIOTECA DIGITAL.

La  Biblioteca  Digital  de  la  Facultad  de  Ingeniería  presta  los  servicios de  consulta  electrónica  de  tesis,  a  texto  completo. Es el acceso a las Bases de Datos en línea con las que cuenta la Biblioteca, bajo el siguiente horario:

Lunes a Viernes: 9:00 a 12:00 (mañanas) y de: 15:00 a 19:00 (tardes)

Las Tesis, Tesinas, Trabajos Dirigidos y/o Proyectos de Grado, aprobada en las diferentes carreras y postgrados de nuestra Facultad, deberán ser entregadas a la Biblioteca Central Facultativa: impreso, empastado y en medio magnético en formato PDF.

Art. 34.- DE LAS CONDICIONES.

  1. El uso será estrictamente para alumnos, egresados y docentes de la Facultad de Ingeniería.
  2. Para hacer uso de las computadoras, previamente, el usuario deberá reservar horario en dirección, donde será registrado en un libro diseñado para el efecto, depositando la Cédula de Identidad y Matrícula vigente o papeleta de pago del último mes.
  3. Los equipos de computación de la Biblioteca Digital Electrónica, será, exclusivamente, para consulta de información.
  4. En cada equipo podrá trabajar solamente una persona.
  5. Podrán ingresar a páginas o direcciones preestablecidas.
  6. Se prioriza la lectura de material bibliográfico digitalizado.
  7. Los turnos de consulta serán de 1 hora por usuario.
  8. Cualquier problema técnico con los equipos debe ser reportado a los funcionarios de la  Biblioteca.

Art. 35.- DE LOS REQUISITOS.

Estudiantes: Carnet de Identidad y Matrícula Universitaria vigente.
Egresados: Carnet de Identidad y Certificado de Egreso o Conclusión de Estudios (fotocopia).
Docentes: Carnet de Identidad y Última papeleta de pago.

Art. 36.- DE LAS PROHICIONES.

  • Se prohíbe la instalación de programas o aplicaciones, así como borrar o gravar archivos de datos en los equipos prestados.
  • Se prohíbe el uso de la Flash Memory, diskette o guardar información en los correos personales.
  • Se prohíbe chatear, jugar, escuchar música y navegar en páginas que no estén relacionados con la materia, quien sea sorprendido haciendo mal uso del servicio se le suspenderá la reserva y el servicio de forma inmediata.

DE LA APROBACIÓN Y DIFUSIÓN.

A partir de su aprobación del presente instrumento de funcionamiento y difusión posterior, ningún usuario (a) podrá aducir su desconocimiento.

El presente reglamento ha sido aprobado por resolución del: HCFI N° 89/2008         

La Paz, 17 de marzo de 2008